Resumen: Se reclama una indemnización por daños y perjuicios equivalente al importe de los salarios que hubiera debido percibir de haber trabajado ya que lo reclamado es el derecho a trabajar durante un periodo y al no acaecer se alega que tiene derecho a esa indemnización por los salarios que se hubieran devengado durante el mismo. La sentencia de instancia lo desestima y recurrida, fracasa. La Sala mantiene que la acción adecuada frente a la falta de llamamientoes la acción de despido y que al no ejercerse no puede luego pretenderse mediante una acción declarativa el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento empresarial obtener esa indemnización.